Cuando se da una cesion de contrato, Cuando se formaliza un contrato, El ideal es, que los contratistas cumplan plenamente con cada una de las obligaciones asumidas y, por lo tanto, pueden aprovechar los beneficios asociados hasta que se rescindan con éxito, Sin embargo, Hay veces, en el que una de las partes contratantes no puede o no quiere continuar el enlace y los motivos pueden variar, a veces pueden ser económicos, Social, Familia u otra causa, eso te lo hace imposible, para cumplir las condiciones establecidas en el contrato, deje la posibilidad peligrosamente abierta, que la otra parte solicita el pago de la cláusula de penalización (si ha sido acordado) o demandarlo civilmente por el daño, que puede ser causado por el retiro de esta otra persona, independientemente de tu razón para ello.
Cuando surge esta situación, Hay un número legal, eso permite a esta fiesta, quien no quiere evitarlo, sufrir todo el peso de la sanción requerida por la contraparte, y también, También lo permite, que la relación contractual no caduca, Este número se conoce como asignación de contrato, Esto es, que un tercero puede intervenir fuera del negocio anteriormente ocupado, así adquirir la calidad de la pieza, de la cual asume las obligaciones y derechos, quienes estaban en la cabeza del contratista, quien decide, para asignar el contrato.
Las partes involucradas aquí son: El cedente, quién es la persona que decide transferir su posición en el contrato a una tercera persona fuera del contrato? el adquirenteserá la tercera persona en ocupar el puesto contractual asignado por el vendedor; y el contratista asignadoes la parte que admite esta transmisión.
La asignación del contrato tiene su base legal en el Artículo 887 del Código de Comercio: “En contratos comerciales de ejecución regular o sucesiva, Cada una de las partes puede ser reemplazada por un tercero, en todas o parte de las relaciones derivadas del contrato, sin la aceptación expresa del contratista asignado, si dicho reemplazo no ha sido prohibido o restringido por ley o por la determinación de las mismas partes.
El mismo reemplazo puede tener lugar en contratos comerciales para ejecución inmediata, que no se han cumplido total o parcialmente, y en las personas intuitu completas, pero en estos casos se requiere la aceptación del contratista asignado. “.
Caracteristicas de la cesion de contrato
Las siguientes características se pueden ver desde arriba:
A- Se puede especificar en los siguientes tipos de contratos:
– Ejecución regular o sucesiva, ya que el cumplimiento de sus servicios se extiende en el tiempo y no se ha extinguido en un solo momento.
– Ejecución inmediata siempre que aún no se haya cumplido total o parcialmente.
– Intuitu personae, pero con la aceptación necesaria del contratista responsable de la actividad, ya que con este tipo de contrato las obligaciones asumidas deben ser cumplidas por cierta persona con ciertas características.
– Entrega (artículo 889 del Código de Comercio), en la cual el contratista que no se opone a la continuación del contrato por un tercero permite configurar la asignación del contrato.
B- El reemplazo puede tener lugar total o parcialmente en las relaciones derivadas del contrato, a menos que las partes hayan estipulado por ley o contrato que el reemplazo ha sido prohibido o restringido.
C.- La aceptación expresa del contratista contratado no es necesaria a menos que las partes hayan acordado lo contrario en el contrato y en el caso anterior en los contratos intuitu personae.
D- El reemplazo puede hacerse por escrito u oralmente, dependiendo de si el contrato es por escrito o no, a menos que esté destinado a contratos de suministro donde la asignación no requiera ninguna formalidad.