Toda persona tiene derecho a registrarse en la oficina de registro y recibir un nombre como atributo de la persona y como un derecho que individualiza y define la identidad.
Registro Civil de Nacimiento
Para registrar a un niño menor de un mes, se requieren los siguientes documentos de conformidad con el Decreto 1260 de 1970:
Requisitos para registrar un recien nacido en colombia:
- Certificado de nacimiento vivo con una validez de no más de 30 días.
- Cuando el certificado de nacimiento vivo ha expirado, el registro puede ser realizado con la declaración jurada por dos testigos que son informados del hecho.
- Si los padres del menor están casados, un pariente puede registrarlo.
- Si se trata de un hijo extramarital no reconocido, la madre del niño se registra y, en el momento del registro, debe completarse el acto complementario, en el que puede expresar el nombre del presunto padre bebé a pedido. En este caso, el padre puede contactar al notario para llevar a cabo el reconocimiento respectivo junto con la madre.
- En el caso de que un padre quiera reconocer a su hijo más tarde, debe hacerlo a través de un documento público otorgado por ambos padres.
- Si la madre no ha sido atendida por un médico y ha pasado más de un mes desde su nacimiento, dos testigos deben comparecer para la búsqueda y explicar el acto con la severidad del juramento.
- Presente documentos originales y copias de identificación de los padres. (cédula de Ciudadanía, tarjeta de inmigración, pasaporte.)
El registro de nacimientos y la primera copia están exentos del pago de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1163 de 2007.”
El valor de las copias adicionales y los certificados de registro civil cuesta de acuerdo con la resolución no. 7.500 pesos. 01299 de 11. Febrero de 2020, emitido por la oficina de registro nacional.
Registro Civil de Matrimonio
Todos los matrimonios religiosos celebrados en Colombia y todos los matrimonios civiles o religiosos celebrados en el extranjero deben inscribirse en el registro. La boda civil en el notario se inscribe inmediatamente en el registro.
Para continuar registrándose, necesita:
- Certificado de salida o matrimonio, que fue certificado por la rectoría correspondiente.
- Si el matrimonio se concluye ante un juez, el certificado de matrimonio debidamente formalizado por escritura pública se convierte en.
- Registros civiles del nacimiento de cónyuges.
- Copia de las tarjetas de ciudadanía.
Registro Civil de Defunción
La muerte de una persona debe registrarse un máximo de dos días después de su muerte y se requiere:
Documentos necesiarios:
- Certificado de defunción médica.
- Tarjeta de ciudadanía de denunciantes.
- Orden judicial en caso de que haya excedido el plazo para registrar la muerte.
- Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
Correcciones al Registro Civil
La oficina de registro puede corregirse previa solicitud por escrito de las partes interesadas para escribir, deletrear o errores que pueden determinarse leyendo el folio solo o comparándolo con el documento anterior. Los errores de registro distintos a los mencionados anteriormente se corrigen mediante un documento público en el que el otorgante da los motivos de la corrección. También puede corregirse mediante decisión judicial. La corrección solo se realiza para adaptar el registro a la realidad y no para cambiar el estado civil de la persona, la fecha de nacimiento o el lugar de nacimiento.
NOTA:
LAS COPIAS DEL REGISTRO CIVILES SÓLO SE ENTREGAN POR DESTINO LEGAL, A LOS REGLAMENTOS IMPORTANTES DE LA EDAD Y A SUS PADRES LEGALES O REPRESENTANTES CON IDENTIFICACIÓN ANTERIOR .
En el caso de un contrato que requiera la aprobación por fotografía escrita y escrita de su documento de identidad (Circular no. 126 de 11. Junio de 2015, emitido por la oficina de registro nacional).
EN NOTARIA, LA EXTENSIÓN DE LAS COPIAS DE LOS REGISTROS CIVILES ES INMEDIATAMENTE