
De conformidad con la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la terminación de los efectos civiles del matrimonio religioso pueden presentarse ante un notario siempre que haya un acuerdo mutuo entre los cónyuges. El procedimiento debe ser preferido por el abogado del cónyuge.
Si no hay un acuerdo mutuo entre los cónyuges, el divorcio o el cese de los efectos civiles del matrimonio religioso deben presentarse ante el juez.
Requisitos:
- Copia auténtica del estado de matrimonio civil.
- Copia auténtica de los certificados de nacimiento civil del cónyuge.
- Copia de la tarjeta de ciudadanía del cónyuge.
- Si hay niños menores de edad, copia de los certificados de nacimiento civil.
- Solicitud del procedimiento firmado por el abogado.
- Acuerdo alimentario para la pareja que firmaron y presentaron personalmente.
- Acuerdo de mantenimiento para niños menores de edad, firmado y presentado personalmente por los cónyuges.
- Autoridad especial al abogado para avanzar en el proceso.
- También puede autorizarlo expresamente a firmar el documento público pertinente si los cónyuges así lo desean.
- Fotocopia de la tarjeta de ciudadanía y la tarjeta profesional del abogado.
- Concepto de defensa familiar del acuerdo cuando hay menores, cuando lo tienen.
CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE LA EHE RELIGIOSA .
El acuerdo debe incluir:
- Decisión conjunta de llevar a cabo el procedimiento ante un notario[1].
- Definición de obligaciones de mantenimiento entre cónyuges si hay espacio para ellos.
CONTENIDO DEL ACUERDO SI LOS NIÑOS MÍNIMOS TIENEN EDAD.
Además de lo que se indica en el punto anterior:
- Custodia y cuidado personal para niños.
- El régimen alimentario o la cuota alimentaria, que incluye educación, recreación y salud.
- El régimen visitante
- Vacaciones, cumpleaños, Navidad y fin de año, etc.
El aumento anual de la cuota alimentaria.
LIQUIDEZ DE LA SOCIEDAD CONYUGAL .
El mismo documento público, que contiene el divorcio o el cese de los efectos civiles del matrimonio religioso, puede liquidar la sociedad matrimonial para la cual lo remitimos al procedimiento correspondiente.
NOTA: Recomendamos que la sociedad conyugal se liquide en el certificado de divorcio público o en el cese de los efectos de la ley civil del matrimonio religioso, ya que solo termina con su liquidación.