Saltar al contenido

modelo de inventarios y avaluos adicionales

MODELO-DE-INVENTARIOS-Y-AVALUOS-ADICIONALES
Contenido
    Conociendo y practicando las disposiciones del Reglamento General del Proceso (RGP) sobre la liquidación de la sucesión por causa de muerte, que también se aplican a la disolución de una sociedad conyugal o de una comunidad de conveniencia entre socios fijos, es importante conocer los cambios en la regulación de estas dos figuras procesales, ya que conllevan posibles consecuencias de la comunidad de conveniencia.

    Así que vamos a hablar del procedimiento de inventario y tasación suplementarios y de la división suplementaria. Inventarios y valoraciones complementarias, pero antes puedes descargar el modelo de invetarios y avaluos adicionales.

    Descargar modelo de  inventarios y avaluos adicionales

    Descargue el modelo de inventario y avaluos adicionales y rellenelo las información requerida:

    Descargar Modelo

     

    Inventarios y avalúos adicionales

    Artículo. El primer punto se rige ahora por una ley distinta, ya que el artículo 501 del CGP regula las audiencias de inventario y tasación, y el artículo 502 de la misma ley regula los inventarios y tasaciones complementarias. Las normas anteriores del Código de Procedimiento Civil (CGP) contenían en el mismo artículo, párrafo 4 de la sección 600, la posibilidad de exigir inventarios suplementarios sin tener directrices separadas para este párrafo.

    Objetivo. La nueva norma establece que si se fija un inventario de activos o pasivos, el lenguaje incluye la posibilidad de un inventario de pasivos, lo que no se permitía en la norma anterior, que sólo preveía que si se fijaba un inventario de activos, se podía exigir un inventario y una tasación complementarios.

    Hoy en día no hay lugar para el debate sobre si deben solicitarse inventarios y valoraciones adicionales para incluir las deudas que no fueron inventariadas en el procedimiento original, aunque se trate de deudas empresariales con terceros (deudas externas) o de deudas de una sociedad conyugal con los cónyuges o compañeros permanentes (deudas internas, subvenciones o indemnizaciones).
    Procedimiento. En este aspecto nos encontramos con un cambio importante que merece especial atención, ya que con la nueva norma para los inventarios y liquidaciones complementarias presentadas por escrito, se notifica a la otra parte en un plazo de tres días, durante el cual se deben formular objeciones. El último párrafo de la norma establece que si no hay objeciones, el juez aprobará los inventarios y valoraciones, es decir, ya no se celebrarán las audiencias de inventarios y valoraciones complementarias que estaban previstas en el CCP, pero sólo si la inclusión de bienes, deudas o sus valoraciones en la transmisión es objetable, el juez convocará una audiencia para resolver la cuestión.

    Por tanto, nos parece que el plazo concedido es muy corto y arriesgado, ya que junto a las impugnaciones deben presentarse las pruebas necesarias para que el tribunal resuelva las impugnaciones, ya que la norma establece que si se presentan impugnaciones, éstas se resolverán en una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del traslado. Es decir, sería prácticamente imposible aplicar lo dispuesto en el artículo 501 del CGP para presentar los justificantes y las conclusiones sobre el valor de los bienes con al menos cinco días de antelación, ya que, según entendemos, en el caso del inventario complementario, la única forma de presentar los justificantes es hacerlo dentro de: tres días. Por lo tanto, hay votos que en el caso de ciertos bienes o deudas, es mejor dejarlos para el inventario adicional, que es una práctica legítima, pero en nuestra opinión injusta.

    Finalmente, de acuerdo con el criterio publicado por el Dr. Jesael Antonio Giraldo en la Revista 41 del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (Ene.-Jun./15), consideramos que el inciso segundo del artículo 502 CGP, que señala que después de la conclusión del proceso, el auto de traslado se comunica por aviso, sería letra muerta, porque después de la conclusión del proceso, es decir, cuando queda en firme la sentencia que autoriza la división, no continúa el proceso de inventarios y avalúos adicionales, sino que continúa con el deceso adicional
    Decisión y recurso. De acuerdo con el artículo 502 del CGP, el juez aprueba el inventario si no hay objeciones a los bienes o deudas adicionales, aunque suponemos que debe realizar un control de legalidad sobre el cumplimiento del bien o la deuda a incluir. Esta decisión debe tomarse mediante un auto y no en la vista, pues la norma es que si se presentan objeciones, se admitirán en la vista, de lo que se deduce que si no hay objeciones, no se convocará la vista.

    Este artículo no habla de la impugnación de inventarios y liquidaciones complementarias, pero creemos que la aplicabilidad de la impugnación se limitaría al auto que resuelve las impugnaciones aplicando lo dispuesto en el artículo 501 del CGP, que regula las audiencias para resolver las impugnaciones al inventario original y establece específicamente que todas las impugnaciones serán resueltas en la audiencia de continuación por el auto recurrido.

    División complementaria

    Artículo. El artículo 518 del CGP regula el procedimiento para una división complementaria, pero remite a las disposiciones del artículo 501 (no al 502) si hay objeciones.

    Asunto. Al contrario de lo que hemos visto con respecto a los inventarios y tasaciones complementarias, la división complementaria sólo se aplica a los nuevos bienes, es decir, no permite incluir las deudas que no han sido inventariadas en un procedimiento previamente finalizado. Además, se abre la vía, como ya se regulaba en la ley anterior, cuando no hay juicio sobre los bienes inventariados.

    Procedimiento. La petición de partición adicional será atendida por el mismo juez que la partición original, sin necesidad de división, y procederá en el mismo procedimiento si sigue en el registro. Si ya se ha protocolizado, se entregarán copias del decreto de reconocimiento de herederos, del inventario, de la partición y de la sentencia de consentimiento, y de todos los demás documentos necesarios para determinar la procedencia de la adición, así como la relación de los bienes a los que se va a realizar la partición adicional.

    La norma prevé dos casos. El primer caso se da cuando la petición es firmada por todas las partes reconocidas en la partición original, en cuyo caso no hay audiencia de objeción y se aplican las disposiciones de las secciones 505-517 relativas a la partición y valoración de la propiedad.

    Si, por el contrario, la petición no está firmada por todas las partes interesadas reconocidas en el procedimiento original, se notificará a los no firmantes y se les dará un plazo de 10 días para que puedan presentar las objeciones oportunas.

    Una vez presentadas las objeciones, la norma ordena que se fije una fecha de audiencia y prevé específicamente la aplicación del artículo 501. Es decir, si durante el trámite de la sección complementaria se formulan objeciones al inventario presentado con la demanda, se fijará una fecha de audiencia para resolverlas, con sujeción a las disposiciones probatorias del artículo 501 del CGP, es decir, se admitirán pruebas documentales y juicios de valor con una antelación mínima de cinco días a dicha fecha, norma que garantiza un ejercicio más eficaz del derecho de defensa de los no reclamantes que el procedimiento previsto para los inventarios complementarios, en el que insistimos n

    Una vez desestimadas las objeciones y aprobados los inventarios complementarios, las disposiciones de los § 505-517 se aplican a la división y adjudicación de los bienes en las mismas condiciones que en el procedimiento de división original.

    Como conclusión, cabe destacar que el procedimiento de inventarios y tasaciones complementarias puede llevarse a cabo antes de que finalice el procedimiento de liquidación y se incluyan los activos y pasivos. Por otro lado, la división complementaria puede intentarse una vez finalizado el procedimiento de liquidación, pero sólo permite hacer un inventario de los bienes y no de las deudas.

    Notaria.in

    Articulos relacionados:
    Array