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La parte interesada en la cancelación de la hipoteca es el acreedor hipotecario. El acreedor hipotecario debe presentar los siguientes documentos:
Array- El protocolo remitido por el banco o la persona jurídica en calidad de acreedor hipotecario, que el interesado lleva a la notaría para levantar la correspondiente escritura firmada únicamente por el representante legal de la persona jurídica o empresa afectada.
- La cancelación de los honorarios notariales debe ser de acuerdo con los honorarios establecidos por la Autoridad Suprema del Notariado y del Registro; consulte las normas de acuerdo con la regulación vigente. La cancelación debe ser por el mismo importe por el que se tomó la hipoteca. Una vez cumplidos los pasos anteriores, la Notaría envía el documento al representante legal de la persona jurídica o empresa para su firma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1983.
Una vez finalizado este proceso, el acreedor hipotecario (la persona interesada) recibe una copia de la escritura de cancelación de la hipoteca y los certificados correspondientes para que los envíe a la Oficina de Registro de Escrituras Públicas, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes del Decreto Legislativo 960 de 1970.
- Si el acreedor hipotecario es una persona física, debe comparecer para la correspondiente escritura de anulación, y es el único que debe comparecer para firmar la correspondiente escritura.
- Tras la cancelación notarial del acreedor hipotecario, se procede como en el caso anterior.
NOTA: Para el proceso de cancelación de la hipoteca, se puede acudir a cualquier notario que el interesado desee y el notario enviará la información de forma segura al notario que tenga el original de la nota correspondiente.
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