Casos en que se puede cambiar el apellido paterno
A.- En el caso de encontrar, es decir, el niño o niña recién nacido que no es mayor de un mes y ha sido abandonado, el artículo 62 del Decreto 1260 de 1970 establece: “Si el apellido de los padres es ignorado por el recién nacido o por cualquier otro motivo, el funcionario del registro completará el delito y le asignará uno común en Colombia”.”Además de esta regla, tenemos el Artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto Regulador Único 1069 de 2015, que especifica:. “Si la persona cuyo nacimiento desea registrar no tiene nombres y apellidos conocidos, el funcionario solicitante en la región puede asignar nombres comunes.”Gracias a este último artículo, la asignación de nombres y apellidos también incluye al hijo de padres desconocidos, que es una persona mayor de un mes que se ignora quiénes son sus padres y cuyo registro no se conoce.
B.- En caso de adopción, el artículo 64 de la Ley 1098 de 2006, que aborda los efectos legales de la adopción en su tercer párrafo. reclamaciones, que el adoptivo tendrá los apellidos del adoptivo y seguirá las reglas generales de la oficina de registro, El niño adoptivo tiene el primer padre adoptivo como apellido, seguido por la primera madre adoptiva, cuando la adopción está junta, Sin embargo, si la adopción la realiza una persona, el niño lleva los dos apellidos del adoptor. Esto se debe a que la persona adoptiva ya no pertenece a su familia de origen y, por lo tanto, todos los familiares de la relación de sangre con ellos son eliminados, ya que la adopción establece una relación civil entre lo adoptivo y lo adoptivo, que se extiende en todas las líneas y grados a parientes consanguíneos, adoptivo o relacionado con él.
C.- En el caso de una mujer casada de conformidad con el artículo 6 del Decreto 999 de 1988 : “La mujer casada puede usar la escritura pública para agregar o eliminar el apellido del esposo precedido por la preposición” de “si ella lo ha aceptado o ha sido requerido por la ley.
El instrumento mencionado en este artículo debe estar registrado en la oficina de registro correspondiente de la parte interesada para la cual se abre un nuevo folio. El original y el reemplazo tienen notas de referencia mutuas. “.
D.- En caso de reconocimiento de un hijo extramarital, el padre que viene como demandante o como testigo ante los funcionarios competentes de la oficina de registro para expresar el reconocimiento de la paternidad. El padre firmará el certificado, cuya identificación completa se anotará en la página, y el hijo que se registró originalmente con el apellido de la madre tendrá el nombre del padre, seguido del nombre de la madre.
E.- En caso de un desafío de paternidad, esta madre que quiere cambiar el apellido paternal de su hijo porque resulta que el verdadero padre es otra persona. Un procedimiento civil y la evidencia correspondiente intentan distorsionar legalmente la presunción de paternidad y demostrar así la identidad del verdadero padre biológico. Y,
P.- En el caso de un adulto, el cambio de apellido antes de un notario puede procesarse mediante documento público de la misma manera que se cambia el nombre porque el procedimiento es el mismo.
¿Qué consideraciones deben considerarse antes de cambiar el apellido?
- En menor, el nombre se puede cambiar en caso de adopción, reconocimiento de paternidad o desafío. Si es un adulto, solo puede hacer el cambio una vez frente a un notario, donde indica que desea establecer una identidad personal.
- Para llevar a cabo el procedimiento, debe comunicarse con un notario y tener una fotocopia de su tarjeta de ciudadanía y una copia auténtica de su certificado de nacimiento civil.
- El número de la tarjeta de ciudadanía no cambia cuando se cambia el apellido. Después de cambiar la oficina de registro, se debe solicitar una corrección de la ID para que corresponda con el nuevo apellido. Lo mismo debería suceder con los otros documentos de identificación.
- La filiación de la persona tampoco cambia, es decir, los datos de los padres que se registraron originalmente en el folio del registro todavía se muestran, excepto en situaciones que la ley proporciona de manera diferente, como:. B. Adopción (numeral 4.) .del artículo 64 de la Ley 1098 de 2006).
- Este procedimiento no exime a la persona de sus obligaciones administrativas, judiciales, penales u otras. Por lo tanto, nunca debe usarse para evitar responsabilidades o compromisos adquiridos previamente.
La publicación Cuando cambio el nombre ¿Qué pasa con los hechos de mis cualidades???proporciona más información sobre los compromisos adquiridos al cambiar el nombre o apellido.
Finalmente, todos los escritos publicados sobre el tema están de acuerdo con una valiosa recomendación, que es un cambio en el nombre o apellido, pero es un procedimiento simple. Sin embargo, es aconsejable pensar muy bien al respecto y determinar las ventajas y desventajas de tal decisión.